Según el Artículo 2 del D.L. 1496, publicada hoy en el diario oficial el peruano, da a conocer que los egresados de universidades con licencia denegada, podrán titularse en otras universidades.
Texto original de la norma es el siguiente: Obtención del grado y/o título por estudiantes y bachilleres de universidades, escuelas de posgrado o programas con licencia denegada Lo dispuesto en el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, respecto a que el título profesional solo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller, no es aplicable a los bachilleres de universidades, escuelas de posgrado o programas con licencia denegada, que no hayan obtenido su título profesional.
Los egresados de universidades, escuelas de posgrado o programas con licencia denegada, podrán obtener el grado académico en otra universidad o escuela de posgrado, de acuerdo a los requisitos que establezca cada institución y a las disposiciones que apruebe la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–SUNEDU, para la aplicación de la presente disposición.
Otros aspectos importantes a que se refiere son criterios relacionados a la educación semipresencial o no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. y la entidad encargada para emitir disposiciones sera la SUNEDU, en un plazo máximo de 30 dias habiles.
[ FUENTE D.L 1496 ]